ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL ATÚN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 031-2017-PRODUCE

Mediante la presente Resolución, se establece que el  producto de la pesca proveniente de la entrega como mínimo del treinta por ciento (30%) de lo capturado por embarcaciones atuneras de bandera extranjera previsto en el sub numeral 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y sus modificatorios, solo se puede destinar a la exportación cuando ha sido objeto de una transformación reflejada cuando menos en un cambio de Clasificación Arancelaria a nivel de partidas.

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