ESTABLECEN MEDIDAS RELACIONADAS AL CONTENIDO DE AZUFRE EN EL DIESEL, GASOLINA Y GASOHOL PARA SU COMERCIALIZACIÓN Y USO

 

DECRETO SUPREMO

Nº 025-2017-EM


Mediante la presente norma, se prohíbe el uso y la comercialización de Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en el departamento de La Libertad, a partir del 01 de enero de 2018.


Los Importadores y Distribuidores Mayoristas tendrán hasta el 31 de diciembre del 2017 para adecuarse a lo previsto en el párrafo precedente. El resto de agentes de la cadena de comercialización de dichos combustibles tendrán hasta el 31 de marzo del 2018.


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