Establecen medidas complementarias para el cumplimiento de la obligación a cargo de los transportistas del servicio de transporte terrestre de inscribir la nómina de conductores capacitados

R.D. N° 9225 – 2008 – MTC/15

Mediante esta norma se establece la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las Direcciones Regionales de Transportes estarán a cargo de la administración de la información contenida en el Registro Nacional de Transporte Terrestre.

Así mismo la norma hace referencia al acceso al Registro de Nómina de Conductores y la actualización de la misma,, la información obligatoria y la remisión de la información al Ministerio de Transporte.

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