ESTABLECEN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A FIN DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD, EN EL MARCO DE LA LEY N° 30224

 

SABADO 11.07.15

 

DECRETO SUPREMO Nº 020-2015-PRODUCE

 

·         El Instituto Nacional de Calidad – INACAL atenderá, de manera gratuita, los procedimientos y servicios en materiade Acreditación y Metrología contenidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo,hasta la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de dicha entidad.

 

·         Precísese que los órganos del Instituto Nacional de Calidad – INACAL responsables de los procedimientos y servicios contemplados en el Anexo a que se refiere el artículo 1, observarán para su cumplimiento lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2015-PRODUCE y modificatoria.

 

·         Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, debe publicarse su Anexo en el Portal Institucional de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y del Instituto Nacional de Calidad (www.inacal.gob.pe) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

X
X