ESTABLECEN LA VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO MERLUZA EN ÁREA MARÍTIMA COMPRENDIDA DESDE EL EXTREMO NORTE DEL DOMINIO MARÍTIMO DEL PERÚ Y LOS 07°00’ LATITUD SUR Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 362-2016-PRODUCE

 

Mediante la presente Resolución, se establece la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur.

En consecuencia, la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día 19 de setiembre del presente año queda prohibida, con excepción de a flota artesanal autorizada para la extracción del recurso merluza, la misma que estará sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realizará el Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

El procesamiento podrá realizarse hasta las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de iniciada la veda. Así, la comercialización solo será permitida cuando se cuente con una constancia de que el producto haya sido procesado antes de la fecha de prohibición.

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