ESTABLECEN LA SEGUNDA DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES DEL OEFA A SUS OFICINAS DESCONCENTRADAS, EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 040-2015-OEFA/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 009-2016-OEFA/CD

Las Oficinas Desconcentradas del OEFA son unidades básicas de gestión desconcentrada, que realizan las funciones y actividades de dicho organismo dentro de su ámbito geográfico de intervención. De esta manera, han adquirido experiencia en el desarrollo de acciones de supervisión ante la ocurrencia de emergencias ambientales referidas al transporte de hidrocarburos por vía terrestre, así como en el desarrollo de actividades vinculadas a la Red Universitaria de Capacitación y Educación en Fiscalización Ambiental (Rucefa) y el seguimiento de las denuncias ambientales.

 

En ese sentido, las Oficinas Desconcentradas a nivel nacional han sido dotadas de mayores recursos humanos y logísticos para el ejercicio de la función de supervisión. Que, en ese contexto, se sustenta la segunda desconcentración de funciones del OEFA a sus Oficinas Desconcentradas en los términos que se señalan en la presente resolución, siendo este ultimo su objetivo.

 

Mediante la presente Resolución se establece la segunda desconcentración de funciones del OEFA, siendo que su finalidad es el fortalecimiento de la fiscalización ambiental a cargo de las Oficinas Desconcentradas del OEFA. Así, dispone que las Oficinas Desconcentradas de Madre de Dios, Pasco, Tacna, Tumbes y Moquegua se incorporan a la categoría de Oficina Desconcentrada de Tipo A.  

 

Las facultades y obligaciones de las Oficinas Desconcentradas de Tipo A y B se encuentran publicadas a detalle en la presente resolución en la página oficial del Diario “El Peruano” (http://www.elperuano.pe/) y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

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