Establecen la obligación de constituir un Fondo Social con los recursos obtenidos en los procesos de promoción de la inversión privada calificados como autosostenibles

D.U. N° 047 – 2009

Mediante esta norma se establece que los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con los proyectos a que se refiere el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 047 – 2008, que califiquen como autosostenibles  y en los cuales se establezca  una retribución periódica a favor del Estado, deberán  incorporar las bases  de los respectivos procesos y en los contratos de concesión correspondientes la obligación de constituir un fondo social con dicha retribución.

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