D.U. N° 047 – 2009
Mediante esta norma se establece que los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con los proyectos a que se refiere el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 047 – 2008, que califiquen como autosostenibles y en los cuales se establezca una retribución periódica a favor del Estado, deberán incorporar las bases de los respectivos procesos y en los contratos de concesión correspondientes la obligación de constituir un fondo social con dicha retribución.