Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras metalúrgicas y siderúrgicas realizaran el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, metalúrgicas y siderúrgica

Res. N° 047-2013/SUNAT

Resuelven en la presente resolución de la superintendencia, que  cuando haga mención al Fondo  Complementario, deberá entenderse referida al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.

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