Establecen excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 04 de enero de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 418-2020-PRODUCE

Artículo 1.- Establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 04 de enero de 2021, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 05 de enero hasta el 31 de marzo de 2021.

A partir del 01 de abril de 2021, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE.

Artículo 2.- El transporte, comercialización y/o almacenamiento podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

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