Establecen el acceso del OSINERGMIN al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000213-2020/SUNAT

Artículo 1.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

a) OSINERGMIN: Al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

b) Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modificatorias.

c) Servicio web: A la tecnología que utiliza un conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos entre aplicaciones.

d) Código de usuario OSINERGMIN: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al OSINERGMIN que accede al servicio web que la SUNAT ha puesto a su disposición.

e) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del OSINERGMIN que, asociado al código de usuario, otorga privacidad en el acceso al servicio web que la SUNAT ha puesto a su disposición.

f) Hidrocarburos: A los hidrocarburos que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modificatorias.

Artículo 2.- Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer el acceso por parte del OSINERGMIN a la información del Registro.

Artículo 3.- Información a proporcionar

El OSINERGMIN tiene acceso al Registro para obtener la información siguiente:

a) Datos generales.

b) Datos del establecimiento donde se realizan actividades con hidrocarburos objeto de control.

c) Los hidrocarburos objeto de control.

d) Los vehículos destinados al transporte de los hidrocarburos objeto de control y sus conductores.

Artículo 4.- Acceso a la información

4.1. El acceso a la información del Registro mencionada en el artículo precedente se brinda al OSINERGMIN a través del servicio web que es puesto a su disposición por la SUNAT.

4.2. Para el acceso al servicio web de la SUNAT, el gerente general del OSINERGMIN, mediante oficio, solicita a la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (INIQBF) de la SUNAT la asignación del código de usuario y clave de acceso.

4.3 La asignación del código de usuario y clave de acceso tiene una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su entrega. Con anterioridad al vencimiento del citado plazo, el OSINERGMIN solicita una nueva asignación a la INIQBF.

Una vez culminada la referida vigencia, el código de usuario y clave de acceso son dados de baja.

Artículo 5.- Confidencialidad y reserva de la información

El OSINERGMIN debe salvaguardar la confidencialidad del acceso al Registro y de la información, y mantener en reserva la información que califique como tal en virtud de la normativa legal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

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