Establecen disposiciones sobre transmisión de información y control de carga a embarcarse con destino al exterior

Circular N° 001-2007/SUNAT/A

LA Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT mediante Circular N° 001-2007/SUNAT/A ha establecido las pautas para la transmisión electrónica de la relación detallada de mercancías a embarcarse con destino al exterior por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

Se dispuso que los terminales de almacenamiento autorizados de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao deben transmitir vía teledespacho, antes de la salida de la mercancía de sus recintos, la relación detallada de contenedores, pallet y/o bultos sueltos a embarcarse con destino al exterior, de acuerdo a la estructura de datos publicados en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe) en la opción: Operatividad aduanera / despacho / información general / exportación definitiva – numeración (tipo de transacción 26) o rectificación (tipo de despacho 27) o anulación (tipo de despacho 28), utilizando su clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza la firma manuscrita.

El personal del terminal portuario permitirá el ingreso de la mercancía para su embarque siempre y cuando cuente con la autorización del SIGAD.

La relación detallada puede ser modificada por el terminal de almacenamiento, autorizado o por el despachador de aduana por encargo del exportador, hasta antes del registro de ingreso al terminal portuario. En caso de falso embarque, la anulación de la autorización de la relación detallada se solicitará vía teledespacho antes de la salida de la mercancía del terminal portuario, cuya salida es controlada por los oficiales de aduanas.

La presente norma entrará en vigencia el primero de marzo de 2007. Sin embargo, los operadores que tengan implementada la transmisión de la relación detallada de mercancías a embarcarse, podrán efectuar dicha transmisión antes de dicha fecha.

X
X