Establecen disposiciones respecto al cobro de los derechos arancelarios para productos digitales y la determinación del valor en aduana para medios portadores.

Decreto Supremo N° 004-2009-EF

Mediante este decreto supremo se regula la aplicación de derechos aduaneros a los productos digitales transmitidos electrónicamente así como determinar el valor en aduana de los medios portadores.

Así, se establece que la importación o exportación de productos digitales mediante transmisión electrónica no está gravada con derechos arancelarios, derechos u otras cargas.

Asimismo, para determinar el valor en aduana del medio portador que contenga productos digitales se tomará en consideración, únicamente el costo o el valor del medio portador propiamente dicho, independientemente del valor del producto digital almacenado.

Por otro lado, para determinar el valor en aduana de mercancías no consideradas medios portadores que contengan un producto digital para su funcionamiento se tomará en cuenta el valor de la mercancía incluyendo el costo o valor del producto digital incorporado.

Para la mejor aplicación de estos dispositivos, el Ministerio de Economía y Finanzas y la SUNAT podrán dictar normas complementarias.

Finalmente, la presente norma, que entrará en vigencia a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de promoción del Comercio (APC) Perú – EEUU, deroga el D.S. Nº 128-99-EF que incorporó a la legislación nacional regulaciones de la OMC sobre valoración de soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos.

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