Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado «Planilla Electrónica»

D.S. No. 018-2007-TR

Se ha establecido el llevado del documento denominado "Planilla electrónica" con la finalidad de reemplazar a las planillas llevadas a través de medios convencionales.

En este sentido, la norma ha establecido las definiciones de empleador, trabajador, pensionistas, prestador de servicios, personal de terceros, derechohabiente y planilla electrónica. A su vez, la norma regula otros temas de importancia tales como su ámbito de aplicación, el contenido de la planilla electrónica, el cronograma para su presentación.

Finalmente, la norma ha dispuesto la derogación del Decreto Supremo No. 015-2005-TR, el mismo en que se dictan disposiciones sobre el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios – RTPS cuya recepción se encargará a la SUNAT.

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 29 de agosto de 2007, salvo lo dispuesto en el artículo 2°, la Segunda y Sexta Disposiciones complementarias Finales, las mismas que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2008.

Para mayor detalle, revisar Informativo Legal enviado en la fecha.

 

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