Establecen disposiciones para la presentación de información a que se refieren las Resoluciones N° 033-2020-SMV/02 y N° 046-2020-SMV/02, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 074-2020-SMV/02

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación.- La presente resolución es de aplicación a las sociedades emisoras con valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, a las personas jurídicas inscritas en dicho registro y a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como también a los patrimonios autónomos que éstas administran.

Artículo 2°.- Información de carácter general.- Toda aquella información exigida con carácter general, distinta a la prevista en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02 y los artículos 5° y 6° de la Resolución de Superintendente N° 046-2020-SMV/02, cuyo plazo de presentación haya vencido entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, debe ser presentada a la SMV a más tardar el 31 de agosto de 2020.

Artículo 3°.- Nuevo plazo para publicar la información contemplada en el Art. 262-A de la Ley 26887.- De manera excepcional y por única vez, se establece que los sujetos obligados a presentar la información contemplada en el artículo 262-A de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, que debió presentarse como máximo el 31 de marzo del presente año, deberán difundir la citada información a través de los medios previstos en la Ley General de Sociedades y en el plazo que vence el 30 de septiembre de 2020.

Artículo 4°.- Requerimientos específicos.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se reanuda el cómputo del plazo establecido para el cumplimiento de cualquier requerimiento formulado de forma previa a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y cuyo vencimiento se haya producido entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 5°.- Derogaciones.- Derogar los artículos 6°, 8° y 9° de la Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02

Artículo 6°.- Publicación y Vigencia.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de valores de la Superintendencia del Mercado de valores (www.smv.gob,pe). La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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