Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el primer semestre del año.


R.M. Nº 075– 2011–PRODUCE

Mediante esta norma se establece la cuota de captura del calamar gigante o pota en 250 mil toneladas, para el primer semestre del año. Así mismo, solo podrán realizar faenas de pesca del recurso las embarcaciones de bandera nacional, y de forma supletoria las de bandera extranjera con permiso de pesca vigente.

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