R.M. Nº 075– 2011–PRODUCE
Mediante esta norma se establece la cuota de captura del calamar gigante o pota en 250 mil toneladas, para el primer semestre del año. Así mismo, solo podrán realizar faenas de pesca del recurso las embarcaciones de bandera nacional, y de forma supletoria las de bandera extranjera con permiso de pesca vigente.