Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2015.

Res. N° 376-2014/SUNAT.-

 

Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2015, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo N.° 1, el mismo que forma parte de la resolución.

 

 

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