Resolución Final N° 2220-2006CPC
La Comisión de Protección al Consumidor mediante Resolución Final N° 2220-2006CPC, en materia de un procedimiento iniciado por la idoneidad del servicio y consumo con tarjeta de crédito en un establecimiento comercial, ha declarado como precedente de observancia obligatoria lo siguiente:
1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de Crédito, es obligación de los establecimientos verificar la identidad del usuario y comprobar que la firma en la orden de pago corresponda a la que figura en su tarjeta de crédito, o contar con la conformidad de la firma electrónica u otro medio sustitutorio de la firma gráfica o manuscrita;
2. En el caso específico de los establecimientos comerciales que aceptan tarjetas de crédito como medios de pago, su ámbito de responsabilidad se encuentra claramente determinado por la obligación de verificar la identidad de los portadores de la tarjeta de crédito solicitando la presentación de su D.N.I., para garantizar que éstas no sean empleadas por quienes no son titulares de las mismas, garantizando, de este modo, la seguridad de las transacciones comerciales y por lo tanto, la confianza en el sistema de mercado en general;
3. Se presume que la firma consignada en el D.N.I corresponde a la que normalmente usa el consumidor y que a su vez es consignada por la tarjeta de crédito. Por lo tanto, en los casos de presuntos consumos fraudulentos, en los que la Comisión al momento de su evaluación no cuente con la tarjeta de crédito, se determinará si el establecimiento verificó la firma del titular de la tarjeta de crédito de una simple comparación de la firma contenida en el D.N.I la utilizada en la orden de pago.