ESTABLECEN CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN DEL PRODUCTO RENTA VITALICIA ESCALONADA EN EL REGISTRO DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

CIRCULAR Nº AFP-160-2016

S-660-2016


 

La SBS ha emitido las siguientes disposiciones de carácter general para el establecimiento de condiciones para la inscripción del producto previsional renta vitalicia escalonada al interior del SPP y el modelo de documentos que las empresas de seguros inscritas en el Registro del SPP podrán utilizar para dicho efecto, en el marco de lo establecido por el Reglamento del TUO de la Ley del SPP, teniendo en consideración lo establecido por la Resolución SBS N° 2789-2016, que aprueba el referido tipo de producto.

 

  1. Modelo de cláusulas de contratación

     

    Para efectos del proceso de remisión de las pólizas que serán inscritas en el Registro del SPP, las compañías de seguros pueden utilizar los modelos de documentos establecidos en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe). El modelo de póliza incluye los siguientes productos:

    Básico:

    i. Renta Vitalicia Escalonada en dos tramos en Soles o Dólares Ajustados para jubilación.

    Complementario:

    ii. Renta Vitalicia Escalonada en dos tramos en Soles o Dólares Ajustados para jubilación con período garantizado a diez (10) o quince (15) años.

  2. Inscripción de productos previsionales con utilización de formatos. Procedimiento Simplificado de Registro

    Las empresas de seguros que decidan utilizar los modelos de documentos señalados anteriormente deben enviar –en el plazo de tres (3) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente circular- una comunicación a la Superintendencia manifestando su sujeción a las normas del SPP y normas modificatorias, así como a lo señalado en la presente circular y, finalmente, solicitando su inscripción en el Registro del SPP. Para ello, deben indicar la relación de productos previsionales a ser inscritos, así como alcanzar los documentos bajo los formatos aprobados por la presente circular y las Notas Técnicas correspondientes.

    La Superintendencia, una vez realizada la verificación del caso, emitirá el pronunciamiento correspondiente, habilitando en una sola fecha y de modo simultáneo, la inscripción de los productos previsionales de las empresas de seguros en el Registro del SPP.

  3. Inscripción de productos previsionales sin utilización de formatos

    Las empresas de seguros que decidan no utilizar los modelos de documentos señalados, deben remitirlos de acuerdo al procedimiento establecido en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP o norma que la sustituya y la Resolución N° 115-98-EF/SAFP, para cuyo efecto, las solicitudes deberán ser remitidas para su evaluación en el plazo de sesenta (60) días útiles de la entrada en vigencia de la presente circular.

  4. Rangos para el primer y segundo tramo de la pensión vitalicia.

    Para efectos del primer tramo, las empresas de Seguros deben determinar libremente la oferta de años de duración; y donde el segundo tramo de la pensión vitalicia equivalga al 50% o 75% de la primera pensión del primer tramo, debidamente actualizada por el factor de ajuste que corresponde entre el período que media desde el inicio de la vigencia del primer tramo de la pensión hasta su culminación.

    Asimismo, cuando el afiliado incorpore una cláusula adicional de período garantizado, éste se aplica al primer tramo de la pensión, por lo que la duración de dicho tramo se ajustará indefectiblemente al número de años garantizados en el producto previsional.

  5. Opciones de combinación con productos complementarios

    El producto a que se refiere la presente circular solo admite la posibilidad de combinación con una cláusula de período garantizado, no siendo factible la combinación con una cláusula de gratificación semestral.

    Asimismo, se dispone dejar sin efecto lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto del numeral 3 de la Circular NºAFP-117-2010; De igual manera, se dispone que la citada circular entre en vigencia el día 21 de Julio del 2016.

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