Establecen como medida sanitaria la suspensión temporal de importación de diversas especies y productos de origen animal, procedentes de Ecuador.

Resolución Directoral N° 008-2008-AG-SENASA-DSA.

Al haberse confirmado la existencia de bovinos afectados de Fiebre Aftosa tipo "O" en Ecuador, y a fin de aplicar medidas sanitarias de emergencia para evitar la introducción de dicha enfermedad en el país, se ha dispuesto suspender por un período de ciento ochenta (180) días calendario, la importación de las especies y productos de origen animal (procedentes de la República del Ecuador) detallados en la presente resolución.

Este plazo podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba SENASA sobre la situación sanitaria actualizada de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios Oficiales de la República del Ecuador.

Asimismo, se cancelan todos los permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de la República del Ecuador que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de ésta resolución. Se exceptúa de esta cancelación a los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior.

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