Enmiendan las RR.JJ. N°s. 417, 419. 422 y 414-2013-ANA, en lo relativo a denominaciones de Administraciones Locales de Agua.

RR.JJ. N°s. 520, 521, 522 y 523-2013-ANA.-

Según los Informes Legales Nº 932-2013-ANA-OAJ/JMDCF, Nº 933-2013-ANA-OAJ/JMDCF, Nº 934-2013-ANA-OAJ/ JMDCF, Nº 931-2013-ANA-OAJ/JMDCF, establecieron que las resoluciones correspondientes, incurrieron en error respecto a la denominación de la administración local de agua materia de delimitación.

Por lo cual, se dispone rectificar estableciendo lo siguiente:

·         Enmendar la Resolución Jefatural Nº 417-2013-ANA, en el extremo que la denominación correcta de la administración local de agua materia de delimitación es “Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche” y no como erróneamente aparece en la precitada resolución.

·         Enmendar la Resolución Jefatural Nº 419-2013-ANA, en el extremo que la denominación correcta de la administración local de agua materia de delimitación es “Administración Local de Agua Mala Omas Cañete” y no como erróneamente aparece en la precitada resolución.

·         Enmendar la Resolución Jefatural Nº 422-2013-ANA, en el extremo que la denominación correcta de la Administración Local de Agua materia de delimitación es “Administración Local de Agua Barranca” y no como erróneamente aparece en la precitada resolución.

·         Enmendar la Resolución Jefatural Nº 414-2013-ANA, en el extremo que la denominación correcta de la administración local de agua materia de delimitación es “Administración Local de Agua Ocoña Pausa” y no como erróneamente aparece en la precitada resolución.

 

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