RR.JJ. N°s. 520, 521, 522 y 523-2013-ANA.-
Según los Informes Legales Nº 932-2013-ANA-OAJ/JMDCF, Nº 933-2013-ANA-OAJ/JMDCF, Nº 934-2013-ANA-OAJ/ JMDCF, Nº 931-2013-ANA-OAJ/JMDCF, establecieron que las resoluciones correspondientes, incurrieron en error respecto a la denominación de la administración local de agua materia de delimitación.
Por lo cual, se dispone rectificar estableciendo lo siguiente:
· Enmendar la Resolución Jefatural Nº 417-2013-ANA, en el extremo que la denominación correcta de la administración local de agua materia de delimitación es “Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche” y no como erróneamente aparece en la precitada resolución.
· Enmendar la Resolución Jefatural Nº 419-2013-ANA, en el extremo que la denominación correcta de la administración local de agua materia de delimitación es “Administración Local de Agua Mala Omas Cañete” y no como erróneamente aparece en la precitada resolución.
· Enmendar la Resolución Jefatural Nº 422-2013-ANA, en el extremo que la denominación correcta de la Administración Local de Agua materia de delimitación es “Administración Local de Agua Barranca” y no como erróneamente aparece en la precitada resolución.
· Enmendar la Resolución Jefatural Nº 414-2013-ANA, en el extremo que la denominación correcta de la administración local de agua materia de delimitación es “Administración Local de Agua Ocoña Pausa” y no como erróneamente aparece en la precitada resolución.