ENMIENDA AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

ENMIENDA AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

 

à   Se mantiene la vigencia de dicho tratado por un (1) año adicional, computable a partir del 20 de febrero de 2015 hasta el 19 de febrero de 2016, a fin que, durante tal tiempo pueda negociarse un nuevo acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones que sustituya el actualmente vigente. Asimismo queda entendido que de no alcanzarse un nuevo Acuerdo, la vigencia del actual Convenio no será renovada y solo será extendible el período de ultraactividad por quince (15) años adicionales a favor de las inversiones realizadas antes del 19 de febrero de 2016

 

ENTRADA EN VIGENCIA DE LA “ENMIENDA AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES”

 

à   Entrada en vigencia de la “Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (GAB) Nº 6/19 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs-472/2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, ambas de fecha 19 de febrero de 2015, y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 032-2015-RE, de fecha 25 de junio de 2015. Entró en vigor el 20 de febrero de 2015.

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