EMITEN DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA EXONERACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS POR DESABASTECIMIENTO DE GLP EN LA REGIÓN LORETO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 202-2016-OS/CD

Considerando que la situación de desabastecimiento de GLP ha sido constatada por el Gobierno Regional de Loreto, corresponde a Osinergmin establecer los requisitos que deberán cumplir las empresas de transporte fluvial de GLP en las rutas de Yurimaguas y/o Pucallpa hacía Iquitos, a fin de poder operar sin inscripción en el Registro de Hidrocarburos. En ese sentido se ha dispuesto:

A efectos de ser exonerados de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, en tanto se mantenga la situación de desabastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) dispuesta en la Ordenanza Regional N° 014-2016-GRL-CR, las empresas que realizan transporte fluvial en las rutas de Yurimaguas y/o Pucallpa hacia Iquitos, deben presentar por mesa de partes de Osinergmin una solicitud, adjuntado los siguientes documentos:

1. Certificado de Matrícula vigente emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI.

2. Documento de Estabilidad sin Avería firmado por un ingeniero naval o mecánico colegiado y habilitado1, en caso de embarcaciones modificadas.

 

3. Póliza de seguro conforme al artículo 32 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM.

4. Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad para la operación.

 

De igual manera se han dispuesto los siguientes requisitos respecto de la vigencia de exoneración:

Para mantener la incorporación en el SCOP, las empresas deben presentar, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado desde la aprobación de su solicitud, el Cronograma de Ejecución para la obtención del Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de GLP, el cual no debe exceder el plazo previsto en la Ordenanza Regional N° 014-2016-GRL-CR.

  • Las empresas deben obtener el Registro de Hidrocarburos como Medios de Transporte Fluvial de GLP, al término del plazo previsto en la Ordenanza Regional N° 014-2016-GRL-CR a efectos de continuar operando como Medios de Transporte, para lo cual se consideran los documentos presentados en su solicitud de exoneración.

  • El incumplimiento de lo previsto en los numerales precedentes, origina que se quede sin efecto la exoneración del Registro de Hidrocarburos.

 

El texto de la presente resolución así como el anexo correspondiente podrán ser visualizados en el Portal Institucional del Osinergmin (www.osinerg.gob.pe).

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