Eliminan el Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP como parte de la información mínima obligatoria sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago, referida en la R.M. N° 020…

R.M. N° 163-2013-TR

Eliminan el Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP como parte de la información mínima obligatoria sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago,  al que se refiere el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR.

Asimismo, disponen la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

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