Disponen régimen especial transitorio señalado en la Ley de Promoción de los servicios de Transporte Aéreo- Ley 28525 / Ley 28714

Ley 28714

Las empresas nacionales de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación, que hubiesen importado temporalmente mercancías contenidas en la relación aprobada por Resolución Ministerial N° 504-2005-EF/15 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, podrán solicitar su acogimiento al régimen de importación temporal previsto en dicha Ley, al vencimiento de plazo otorgado o antes sin que para ello sea necesaria la reexportación de tales mercancías.

Con aprobación de la solicitud se dará por concluido el inicial régimen de importación temporal.

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