Disponen que en la acreditación de software de generación de firma digital no se exigirá el requisito consistente en el enlace automático del software con el Directorio de entidades acreditadas.

Res. N° 101-2013/CNB-INDECOPI.-

La norma señala lo siguiente:

A partir de la fecha, en la acreditación de software de generación de firma digital no se exigirá el requisito consistente en el enlace automático del software con el Directorio de entidades acreditadas.

Los demás requerimientos de la Guía de Acreditación de Software conservan su vigencia en la medida que no se opongan a la disposición anterior.

Las personas naturales o jurídicas que consideren necesario verificar la información de los certificados digitales emitidos por entidades de certificación acreditadas por el INDECOPI no están obligadas a usarun software que enlace automáticamente con el Directorio del INDECOPI; podrán verifica car dichos certificados instalándolos en sus propios sistemas.

La ausencia de verificación presencial de la identidad del solicitante de un certificado digital Webtrust excluye del marco reglamentario de la IOFE a los documentos electrónicos vinculados a dicho certificado digital.

Fecha de publicación 15.12.13

 

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