Disponen que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario (dependiente e independiente), se realice con la presentación de una

 

 

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015

Disponen que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario (dependiente e independiente), se realice con la presentación de una copia simple del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

 

Esta disposición entrará en vigencia, culminado el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

 

Dejan sin efecto el artículo segundo de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011 a partir de la vigencia de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución.

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