DISPONEN QUE EL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DEBERÁ EJERCER SUS FUNCIONES OPERATIVAS PARA RESTABLECER Y MANTENER EL ORDEN PÚBLICO EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL RESPETO A LA CONSTITUCIÓN

Disponen que todo el personal de la Policía Nacional del Perú deberá
ejercer sus funciones operativas para restablecer y mantener el orden público
en estricto cumplimiento del respeto a la Constitución Política del Perú y el
Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía
Nacional del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0813-2016/IN

 

Se ha dispuesto que todo el
personal de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de sus funciones
operativas en vías de restablecer y mantener el orden público, deberán realizar
sus acciones en estricto cumplimiento del respeto a la Constitución Política
del Perú y el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el
uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, con especial
énfasis en proteger los derechos humanos.

El empleo de la fuerza pública por parte del personal policial
debe estar conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1186 y su
reglamento, siempre que ésta sea estrictamente necesaria y en la medida que lo
requiera el ejercicio de sus funciones parar salvaguardar la integridad física,
los derechos y bienes de las personas, preservar las libertades constitucionales,
el orden público, la seguridad ciudadana y prevenir o perseguir la comisión de
delitos e infracciones al ordenamiento jurídico nacional.

Por último, todas las funciones
policiales deberán se desarrolladas respetando las políticas públicas nacionales
sobre igualdad e identidad de género, personas con discapacidad, inclusión,
anticorrupción, seguridad y defensa nacional.

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