Disponen que, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria, las etapas de presentación de propuestas y designación que forman parte del proceso de selección de empresas supervisoras se realicen de manera no presencial a fin de garantizar la seguridad y salud pública y en cumplimiento de las disposiciones emitidas por el gobierno central

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 125-2020-OS/CD

Artículo 1.- Disponer que, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria y en los procesos de selección que se convoquen a partir de la aprobación de la presente resolución, las etapas de presentación de propuestas y designación que forman parte del proceso de selección de Empresas Supervisoras, establecidas en la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, se realicen de manera no presencial a fin de salvaguardar la seguridad y salud pública y en cumplimiento con las disposiciones dictadas por el gobierno central.

Artículo 2.- Disponer, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria y en los procesos de selección que se convoquen a partir de la aprobación de la presente resolución, la suspensión de los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 de la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, aprobada mediante Resolución Nº 037-2016-OS/CD.

Artículo 3.- Disponer que, en el tiempo y ámbito mencionados en el artículo 1, las acciones de la etapa de designación a que se refiere el numeral 19.1 del artículo 19 de la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, aprobada mediante Resolución Nº 037-2016-OS/CD, se efectúen mediante publicación en el portal institucional de Osinergmin.

Artículo 4.- Disponer que la Gerencia General emita los lineamientos respectivos a fin de viabilizar la adopción de la medida temporal adoptada en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información realice las acciones correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, así como en los lineamientos que apruebe la Gerencia General.

Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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