Res. N° 366-2013-APN/GG
Publican la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1, que forma parte de la presente resolución, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el anexo 2, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado la prórroga de sus respectivas licencias, para que continúen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2013, en los puertos que se específica en cada caso.
Dan a conocer la relación de las agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el anexo 3, que forma parte de la presente Resolución y las Empresas y Cooperativas de estiba y Desestiba señaladas en el anexo 4, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2013.
Los anexos 1, 2, 3, 4 que forman parte de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe) , en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.