Aprueban Reglamento de la Ley N° 29632 – Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano.

D.S. N° 005-2013-PRODUCE

Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29632 – Ley para erradicar la elaboración y comercialización  de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, que consta de cuatro (4) Títulos, cincuenta y un (51) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y tres (3) Anexos, que forma parte integrante de la presente Decreto Supremo.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para el control, supervisión y fiscalización de la fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, suministro, ingreso y salida del país de bebidas alcohólicas.

Asimismo, regula las normas y procedimientos para el control, supervisión y fiscalización de la producción, comercialización, transformación, ingreso y salida del país, envasado y transporte del alcohol etílico.

Por último, las normas y procedimientos señalados en los párrafos precedentes, tienen por finalidad erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, con el propósito de salvaguardar la salud de la población.

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