Disponen mantener las preferencias arancelarias a Venezuela por un plazo de 90 días

D.S N° 019-2011-MINCETUR

Se mantienen las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela a las que se refiere el artículo 135 del acuerdo de Cartagena, por un plazo de 90 días contando a partir del vencimiento del plazo establecido en el D.S N° 014-2011-MINCETUR

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