Disponen que los partes notariales que contengan actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima y permuta, así como las solicitudes de transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular, puedan ser presentadas al Registro con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital – SID Sunarp

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 040-2020-SUNARP/SN

 

Se dispone que a partir del 16 de marzo de 2020, los partes notariales que contengan los actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima y permuta, así como las solicitudes de transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular, puedan ser presentadas al Registro con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital–SID Sunarp. Siendo un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel, referidas a los actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima, permuta y transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular.

 

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