DISPONEN LA REMISIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES ASÍ COMO EL CIERRE TEMPORAL DE TURNO EN DIVERSOS JUZGADOS UNIPERSONALES PENALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 158-2017-P-CSJLI/PJ

Mediante la presente resolución se
dispone
que el 1° y 3° Juzgados Unipersonales Penales
remitan cinco (5) y dos (2) expedientes respectivamente, que se encuentren
expeditos para instalación, es decir, para programación de fecha de inicio de
juicio oral más lejana, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente,
hacia el 4° Juzgado Unipersonal Penal en un plazo máximo de tres (3) días
hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Administrativa.

Que la Mesa de Partes correspondiente
redistribuya los expedientes hacia el 4° Juzgado Unipersonal Penal en un plazo
máximo de 24 horas desde que recibieron los expedientes de los juzgados
remitentes.

El cierre de turno del 7° y 8° Juzgados
Unipersonales Penales, a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Resolución Administrativa, hasta que el 5° y 6° Juzgados Unipersonales
Penales equiparen con sus ingresos a trámite, la carga procesal del 7° y 8°
Juzgados Unipersonales Penales.

Que la Unidad Administrativa y de Finanzas
mediante su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para
la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la
presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a
utilizarse en la presente Resolución Administrativa, debiendo atender además
cuando corresponda, la habilitación del SIJ para la liquidación de los
expedientes, que tramitaban con su anterior competencia; realizando un
seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades
realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de
Planeamiento y Desarrollo.

Poner la presente resolución en conocimiento de
la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte
Superior de Justicia de Lima, quien deberá velar por el cabal cumplimiento de
la presente resolución, procediendo conforme a sus funciones y atribuciones en
caso de incumplimiento.

Poner la presente resolución en conocimiento de
la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de
la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de
Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia
General y de la Gerencia de Administración Distrital.

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