RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 108-2016-PRODUCE
De acuerdo a la Ley General de
Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el
manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;
De igual manera, el Reglamento de la Ley
establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos
Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, señala que las
entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de
carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en
sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor
de treinta (30) días antes de la fecha
prevista para su vigencia, a fin
de permitir que las personas formulen cometarios sobre las medidas propuestas.
En tal sentido, a efectos de
recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía,
resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que
modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, así como la correspondiente
Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la
Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones,
comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días
hábiles contado desde el día siguiente de su publicación. Por último, todas las
observaciones y/u opiniones deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la
Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 – Urbanización Córpac, San
Isidro, o a la dirección electrónica: dgp@produce.gob.pe.