Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE
Se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el Artículo 3º del D.S. Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo.