Disponen inicio de procedimientos administrativos de caducidad a embarcaciones pesqueras que presenten diferencias entre la capacidad de bodega y el permiso de pesca otorgado.

Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE.

La presente norma concede un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del 2 de junio, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado.

Asimismo, se concede un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la finalización del plazo anterior, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación, la capacidad de bodega real no coincida con la señalada, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega.

Concluido ambos plazos, se iniciará los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos titulares no cumplan lo dispuesto en la presente norma.

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