Disponen iniciar de oficio un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias, al haberse verificado que existen indicios razonables de una amenaza de daño grave a la rama de producción nacional de confecciones, como consecuencia del aumento significativo de las importaciones de dicho producto, en términos absolutos y en relación con la producción nacional

RESOLUCIÓN N° 146-2020/CDB-INDECOPI

Artículo 1º.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, que comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias.

Artículo 2º.- Invitar a las partes que tengan interés en manifestar su posición sobre el objeto de la presente investigación, para que den a conocer sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Dentro del mismo plazo, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinará la fecha de la audiencia pública de este procedimiento.

Artículo 3º.- Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https://www.indecopi.gob.pe/en/mesadepartes). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección del Indecopi:

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias–Indecopi

Calle De La Prosa Nº 104, San Borja

Lima 41, Perú

Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)

Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2003-MINCETUR.

Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero de 2016 y junio de 2020 para la determinación de la existencia de un aumento significativo de las importaciones de confecciones que amenazaría causar un daño grave a la rama de producción nacional de confecciones.

Artículo 6º.- Precisar que el procedimiento de investigación tendrá un plazo máximo de seis (6) meses contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 7º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

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