Dictan normas relativas a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio a efecto de modificar o suspender los pagos a cuenta en el Ejercicio Gr

Resolución de Superintendencia N° 200-2012/SUNAT

30.08.2012

La presente Resolución de Superintendencia señala que será aplicable a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que opten por efectuar sus pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012 de acuerdo a lo previsto en el acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85° de la Ley, sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012. Así mismo, establece el lugar y plazo para la presentación de la Declaración Jurada y las causales de rechazo del Archivo Generado por el PDT – Formulario Virtual N° 0625 versión 1.2.

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