Resolución de Superintendencia N° 200-2012/SUNAT
30.08.2012
La presente Resolución de Superintendencia señala que será aplicable a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que opten por efectuar sus pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012 de acuerdo a lo previsto en el acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85° de la Ley, sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012. Así mismo, establece el lugar y plazo para la presentación de la Declaración Jurada y las causales de rechazo del Archivo Generado por el PDT – Formulario Virtual N° 0625 versión 1.2.