D.S. N° 007-2014-EM.–
Disponen la atención de las solicitudes de inscripción y modificación, que involucren el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF), incluyendo en estas últimas a las que se encuentran en trámite, referidas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, ubicados en el departamento de Madre de Dios, queda suspendida por el plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
*Los administrados cuyas solicitudes de Actas de Conformidad y/o Pruebas en trámite obtuvieran la respectiva conformidad, podrán continuar con la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos.
Asimismo, la norma menciona que en los casos que no se obtuviera la conformidad de las Actas de Conformidad y/o Pruebas, o sean denegadas las solicitudes en trámite de inscripción y modificación, que involucren el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, se otorgará, por única vez, un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de notificado el acto administrativo, para volver a presentar la solicitud.