DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS GENERADAS POR EL FENÓMENO DEL NIÑO COSTERO Y PARA LA REACTIVACIÓN Y FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

DECRETO
DE URGENCIA


008-2017

Mediante la presente norma se dictan las medidas
extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera de carácter
excepcional y transitorio que permitan la atención de acciones ante la
ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en
Estado de Emergencia; así como facilitar e impulsar el financiamiento de las
Micro y Pequeñas Empresas – MYPE que se encuentran en las zonas declaradas en
Estado de Emergencia por el fenómeno de El Niño Costero y reactivar y
fortalecer el desarrollo productivo de las MYPE.

En tal sentido, entre otras disposiciones, se crea el Fondo para el
Fortalecimiento Productivo de las MYPE – FORPRO, con el fin de
 facilitar e impulsar el financiamiento, reactivar
y fortalecer el desarrollo productivo de las MYPE y
con recursos no comprometidos
que se transfieran de los siguientes fondos:

  1. Fondo MIPYME, creado mediante Ley N° 30230.

  2. Fondo de Respaldo para la
    Pequeña y Mediana Empresa, constituido mediante Decreto de Urgencia N°
    050-2002.

  3. Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM, creado por Decreto de
    Urgencia N° 024-2009.

 

El Reglamento Operativo del FORPRO deberá contar con
la opinión favorable del Ministerio de la Producción.

El presente
Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo
disposiciones específicas sobre plazos establecidos en la presente norma.

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