Dictan las normas para la presentación de la consulta particular y regulan los criterios para su implementación progresiva por la SUNAT


 

DECRETO SUPREMO Nº 253-2015-EF

Regulan la forma, plazo y condiciones para la presentación de la consulta particular, los supuestos adicionales a los del artículo 95°-A del Código Tributario que ocasionan su devolución, supuestos de exclusión, y la abstención de la SUNAT de responder a las consultas particulares, el plazo para que la citada entidad responda al consultante y demás aspectos necesarios para la tramitación de la consulta particular, así como la forma de publicación de las contestaciones a las consultas en el portal web de la SUNAT.

Establecen los criterios para la implementación gradual de la consulta particular.

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