DICTAN DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PLANES DE DESCARGAS DE EMBALSES, A CARGO DE LOS OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA O USUARIOS CON SISTEMA DE ALMACEN

DICTAN DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PLANES DE DESCARGAS DE EMBALSES, A CARGO DE LOS OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA O USUARIOS CON SISTEMA DE ALMACENAMIENTO PROPIO

 

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 318-2016-ANA

 

Mediante la presente Resolución, se dictan las disposiciones para la elaboración, aprobación y supervisión de los Planes de Descargas de Embalses, a cargo de los Operadores de infraestructura hidráulica o usuarios con sistema de almacenamiento propio, con la finalidad de regular a planificación de las descargas de los embalses para la atención de las demandas consideradas en el Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidad Hídricas (PADH), laminar los excedentes y evitar poner en riesgo a las poblaciones, las actividades económicas e infraestructura pública y privada, ubicadas aguas abajo de la presa o cercanas al espejo de agua, así como elementos vinculados con el sistema hidráulico.

Asimismo, el Plan de Descargas mencionado se elabora conforme al Instructivo  “Elaboración del Plan de Descargas de los Embalses”, y deberá ser presentado anualmente, ante la Autoridad Administrativa de Agua o Administración Local de Agua, antes de los cuarenta y cinco (45) días hábiles la fecha programada para la primera descarga, debiendo, a su vez, guardar relación con el Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas (PADH) aprobado.

Finalmente, se establece un plazo de 2 años a fin de que  los Operadores de Infraestructura Hidráulica o Usuarios con sistema de almacenamiento de agua propio, pueden presentar los Planes de Descargas, prescindiendo del Capítulo II “Información técnica de regulación” del Instructivo aprobado mediante la presente resolución, luego de dicho plazo deberán cumplir con lo establecido.

X
X