Decreto Supremo N° 137-2012-EF
05.08.2012
Por medio de la presente norma se esclarece algunos aspectos de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
Al respecto, se señala que el plazo que refiere el primer párrafo de la Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley, se entiende establecido en días hábiles.
Finalmente, establece que la primera licitación y adjudicación del servicio de administración de cuentas individuales de aportes obligatorios deben realizarse, teniendo como plazo máximo el 31 de diciembre de 2012.