Devoluciones por pagos realizados a SUNAT en forma indebida o en exceso / D.S. N° 067-2006-EF

D.S. N° 067-2006-EF

Mediante el presente Decreto Supremo se establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) efectuará las devoluciones de derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, multas e intereses correspondientes a pagos aplicables a la importación, multas e intereses correspondientes a pagos indebidos o en exceso, mediante la emisión de Notas de Crédito Negociables, las cuales serán emitidas en moneda nacional.

En tal sentido, se autoriza a la SUNAT a efectuar la redención de las Notas de Crédito Negociables mediante el giro de cheques no negociables, con cargo a la Sub Cuenta Especial que para tal efecto la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas abrirá en el Banco de la Nación, a nombre de SUNAT de reversión automática a la Cuenta Principal del Tesoro Público.

Asimismo, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, la SUNAT instruirá al Banco de la Nación respecto a las transferencias de fondos que deberá efectuar, por los importes de las devoluciones giradas en el mes anterior incluidos los intereses respectivos, con cargo a las cuentas de recaudación a las que se destinó el pago indebido o en exceso, para su acreditación en la cuenta del Tesoro Público.

Estas disposiciones entrarán en vigencia a los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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