Ampliación del plazo de acogimiento al programa extraordinario de regulación tributaria – PERTA agrario y al Régimen Extraordinario de regulación financiera – RERF / Ley N° 28745

Ley N° 28745

Se han modificado los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 28467 (amplia el plazo de acogimiento al programa extraordinario de regulación tributaria – PERTA agrario y al Régimen Extraordinario de regulación financiera – RERF) en los siguientes términos:

Ampliación de plazo de acogimiento al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria – PERTA

  • Amplíase hasta el 30 de julio de 2007 el plazo de acogimiento al (PERTA-Agrario) según lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 877, normas modificatorias, complementarias y ampliatorias.
  • Es objeto de acogimiento al beneficio establecido en el párrafo precedente las deudas tributarias que se generen hasta el 31 de diciembre de 2005, consideradas en el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 877, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 26804 y demás normas modificatorias.
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Ampliación del plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera

  • Amplíase hasta el 30 de julio de 2007 el plazo de acogimiento (RERF) aprobado mediante Ley Nº 26803, normas modificatorias y ampliatorias.
  • Es objeto de acogimiento al beneficio establecido en el párrafo precedente las deudas financieras que tengan como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2005, consideradas en el artículo 3 de la Ley Nº 26803, y demás normas modificatorias.
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