DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 059-2017/SUNAT

Mediante la presente resolución se ordena la devolución de
saldos a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, para lo cual el
declarante
  puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de
tercera categoría a través del Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución” o
mediante SUNAT Virtual.

Para
solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría
mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante
debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones:

1.
Haber presentado el Formulario Virtual Nº 704: Renta Anual 2016 – Tercera
Categoría o el formulario virtual, que no sea PDT, que se apruebe para la
presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera
categoría de los ejercicios gravables siguientes, consignando la opción 1
“Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 138 o la casilla que
equivalga a aquella de dichos formularios.

2.
Ingreesar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas de Tercera Categoría”,
habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber
realizado la presentación a que se refiere el inciso anterior.

De no
ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante solo podrá
solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría
presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito
fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”,
salvo que rectifique o sustituya la declaración a que alude el inciso anterior.

3. No
tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a
la renta por rentas de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable
por el que se solicita la devolución del saldo a favor por rentas de tercera
categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.

4. No
haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente,
procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos
o en exceso del impuesto a que se refiere el inciso anterior o de devolución
del saldo a favor por rentas de tercera categoría.

Las
condiciones a que se refieren los incisos 1, 3 y 4 del presente artículo son
validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que
no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no será
admitida.

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